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miércoles, 23 de junio de 2010

Declaración Ciudadana por la Vida y la Familia

Los firmantes, abiertos al diálogo con nuestros conciudadanos de buena voluntad, queremos manifestar públicamente que adherimos a los siguientes principios y valores fundamentales para la convivencia social:

1. La dignidad de la vida humana debe ser protegida sin distinciones de ningún tipo desde su concepción hasta la muerte natural.

[Derecho a la vida] La vida del ser humano es siempre un bien. La vida de todo ser humano es inviolable desde el inicio de su existencia en la fecundación hasta su muerte natural. Esta inviolabilidad se expresa, en términos jurídicos y sociales, en el denominado “derecho a la vida”.

[Dignidad del ser humano] Cada ser humano, posee una intrínseca dignidad con independencia de su edad, sexo, raza, religión, rasgos físicos o genéticos, origen o condición socioeconómica. [Reconocimiento jurídico-positivo del derecho a la vida] El derecho a la vida del ser humano desde su concepción ha sido expresamente reconocido por el derecho argentino en su Carta Magna y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Arts. 29, 33, 75 inc. 22, 75 inc. 23 de la   Constitución Nacional). También en numerosas leyes y disposiciones nacionales y provinciales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado esta inviolabilidad de la vida humana (Fallo “Portal de Belén”).

[Derecho a la vida y derechos humanos] El derecho a la vida es el presupuesto de todos los derechos. Su privación implica la supresión o negación de todos los demás derechos humanos. Por ello, nadie, ya sea juez, legislador, funcionario o simple ciudadano, tiene derecho a disponer, bajo ningún pretexto, de la vida de un ser humano.

[La injusticia del aborto] El derecho protege la vida humana por nacer en todos los niveles: penal, civil, administrativo. El aborto procurado es siempre una conducta injusta que priva a una categoría de seres humanos, los niños por nacer, de su derecho a la vida. En tal sentido, la despenalización del aborto equivale, en los hechos, a su legalización y se configura como gravemente contraria a la dignidad del ser humano, a sus derechos fundamentales y a la misma Constitución Nacional.

[Aborto y discriminación] Todos los hijos, sin distinción de origen o nacimiento, tienen igual derecho a la vida (Art. 3°, Convención sobre los Derechos del Niño). No es lícito discriminarlos según sean “deseados” o “no deseados”. La despenalización o legalización del aborto introduce en la dinámica social mecanismos de exclusión y discriminación entre los niños por nacer.

[Apoyo a la mujer, niñez y adopción] Es necesario un renovado compromiso del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil para brindar el apoyo   (sanitario, habitacional, económico, psicológico, espiritual) a toda mujer que ha sufrido un ataque a su integridad sexual. A tal fin, en el supuesto de un embarazo que se origina en una violación, es compromiso ineludible ayudar a la víctima a llevar a término su embarazo. En el caso que se viere imposibilitada de asumir la crianza de su hijo luego del nacimiento, apoyarla integralmente para que pueda asumir y desarrollar la maternidad. Si la madre no está en condiciones de cuidar a su hijo, ella le habrá dado la posibilidad de vivir y de ser criado por una de tantas familias que anhelan tener hijos y no pueden concebirlos.

[Promoción de la vida] La dignidad de cada ser humano merece medidas positivas de promoción, ya sea desde el nivel estatal como desde la sociedad civil, particularmente en los desafíos más urgentes como la pobreza, la desnutrición infantil, la trata de personas, la drogadependencia, la manipulación biotecnológica, etc.


2. El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger el matrimonio, comunidad de vida y amor entre un varón y una mujer.

[La institución matrimonial] El matrimonio se funda en el vínculo, libre, permanente y exclusivo entre un varón y una mujer, en orden a la ayuda mutua y a la procreación y educación de los hijos. Conforma un auténtico bien para la sociedad. El vínculo matrimonial responde a un dato fundamental de la realidad humana: su condición sexuada. No es fruto del arbitrio humano, ni se puede reconfigurar según las épocas, culturas o intereses de grupos particulares.

[El matrimonio y su relevancia social] La íntima vinculación entre amor y vida que caracteriza al matrimonio, y que da origen a la familia, hace de él una realidad de una enorme relevancia social. El matrimonio es el ámbito privilegiado donde no sólo se genera la vida humana, sino también se la acoge, gesta, fortalece y humaniza. Allí la persona se capacita para entablar vínculos interpersonales y para desempeñarse en la sociedad desplegando sus dones y capacidades.

[Matrimonio y protección jurídica] El matrimonio es una institución social con perfiles jurídicos precisos. Cumple con vitales funciones sociales, por lo que merece protección del Estado. Las uniones entre personas del mismo sexo son esencialmente distintas e incompatibles con la institución matrimonial fundada en la unión de varón y mujer. Tales uniones no prestan la misma función social ni pueden ser equiparadas al matrimonio.

[El matrimonio en el derecho constitucional] La Constitución Nacional promueve la familia fundada en el matrimonio (cf. artículos 14 bis y 20 de la Constitución Nacional). A la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la noción constitucional de matrimonio refiere a la unión de varón y mujer. Cualquier modificación del Código Civil (art. 172) que eliminara el requisito de heterosexualidad para la celebración del matrimonio sería inconstitucional.

[Política familiar] Las funciones sociales del matrimonio suponen una responsabilidad para sus miembros, en la que deberían ser ayudados por la sociedad. La autoridad civil, ha de considerar como deber prioritario el reconocimiento de la verdadera naturaleza del matrimonio y la familia. Es necesario desarrollar políticas tendientes a fortalecer y ayudar a la perdurabilidad de los lazos. El matrimonio debe ser protegido y ayudado con políticas de fomento, seguridad social, económicas y tributarias (Art. 14 bis CN y Tratados Internacionales concordantes).


3. Los niños tienen derecho a crecer en una familia fundada en la unión estable entre varón y mujer y a ser educados según las convicciones de sus padres.

[El derecho del niño a crecer en una familia] La familia integrada por un padre y una madre es el mejor ámbito para el desarrollo pleno del niño. Con ese fin el Estado ha de adoptar medidas de promoción y consolidación del matrimonio. Es importante establecer redes de contención para las parejas en conflicto y ayudar a los padres para que puedan ellos a su vez estar a la altura del don maravilloso de la paternidad y maternidad.

[El derecho del niño a ser educado por sus padres] El niño tiene derecho a ser educado por su padre y su madre, quienes a su vez, tienen la responsabilidad de guiar la educación de sus hijos conforme a sus convicciones. La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos reconocen la responsabilidad primaria e indelegable del padre y la madre en lo concerniente a la educación de sus hijos (cf. artículo 75 inc. 19 Constitución Nacional y tratados con jerarquía constitucional).

[El niño desamparado y la adopción] En los casos en que, por diversas circunstancias debidamente justificadas, el niño se encuentra en situación de desamparo, la adopción se presenta como una institución privilegiada para garantizar al niño su derecho a crecer en el seno de una familia formada por un padre y una madre. La pretensión de adopción por parte de dos personas del mismo sexo desdibuja la finalidad de esta institución, que deja de estar en función del interés superior del niño.

[Apoyo a la niñez] Ante las situaciones de particular vulnerabilidad de la niñez y la familia, es necesario el apoyo de la sociedad y la autoridad política, a fin de garantizar la dignidad y derechos fundamentales de cada ser humano.

declaracion ciudadana

(fuente: www.uca.edu.ar)

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