Nadie, tampoco la Iglesia, puede poner fin al sacramento matrimonial que haya sido válidamente contraído. Pero la Iglesia reconoce que hay matrimonios que, aunque se celebraron con un rito en la iglesia, no adquirieron carácter sacramental porque faltó un elemento esencial del matrimonio. Cuando se le pide hacer justicia para clarificar estos casos la Iglesia, como madre, ejerce su autoridad en un proceso jurídico.
La Iglesia tiene obligación de ser fiel a la enseñanza de Cristo sobre la indisolubilidad del matrimonio (Cf. Mt 19,6), por eso defiende el lazo matrimonial hasta que no se pruebe que es nulo. La anulación no pone fin a un matrimonio sacramental, mas bien declara que nunca existió como sacramento, aunque se haya celebrado el rito del matrimonio.
No se niega que haya habido una unión conyugal ni cesan las obligaciones naturales y civilies. El tribunal se limita a juzgar si el matrimonio en el principio fue válido como sacramento. Puede haberse celebrado una boda en la Iglesia, haber tenido hijos y sin embargo no ser un sacramento.
El Tribunal de la Iglesia puede conceder la anulación del matrimonio después de una minuciosa investigación de las razones presentadas por la parte actora (la que presenta la petición). Durante la investigación, el tribunal se comunica con ambas partes para escuchar sus argumentos. Entre las razones que pueden llevar a la anulación:
■ Falta de procedimiento canónico si una parte es católica y requiere ser casada en presencia de un sacerdote, diácono u obispo.
■ La existencia de un impedimento que no se puede dispensar. (ejemplo matrimonio entre hermanos)
■ La presencia de una intención contraria al matrimonio en el momento de la boda.
■ La presencia de un factor psicológico que a uno o a los dos le haya impedido hacer un compromiso en conciencia.
■ La incapacidad de asumir las responsabilidades fundamentales del matrimonio.
■ El uso de la fuerza o el engaño para llevar a uno o a los dos al matrimonio.
■ El tribunal que decide los casos tiene su cede generalmente en la diócesis donde vive la parte actora.
Para pedir una anulación matrimonial se debe recurrir al sacerdote de la parroquia.
¿Pueden darse injusticias en estos procedimientos?. Si, pueden darse porque la anulación es un ejercicio de la autoridad no infalible de la Iglesia. El Papa ha reconocido este peligro. Pero con más frecuencia cometen injusticia los que juzgan la decisión eclesiástica y se convierten ellos mismos en jueces sin que Dios los haya instituido.
Para mas información, por favor hablen con un sacerdote personalmente.
Autor de este artículo: Padre Jordi Rivero
El proceso de nulidad del Matrimonio Católico
El proceso que declara la nulidad del matrimonio se regula por los cánones 1671-1685, y sigue, en gran parte, las normas del llamado proceso contencioso ordinario (cf. c. 1691).
El proceso matrimonial da inicio con la presentación de la demanda por parte del actor. La demanda es un escrito motivado en el que el actor (demandante) explica brevemente los motivos por los que cree que su matrimonio es nulo, indicando los capítulos (es decir, las causas) por los que solicita la declaración de nulidad. La demanda se presenta ante el Tribunal competente (c.1673). Es decir:
♦ El Tribunal de la diócesis donde se contrajo el matrimonio.
♦ El Tribunal en la que el demandado (o sea, el otro cónyuge) tiene su domicilio canónico (no necesariamente el civil) o cuasidomicilio (donde reside ocasionalmente).
♦ El tribunal del lugar donde reside habitualmente el actor (el que presenta la demanda).
♦ El Tribunal del lugar donde se encuentran la mayor parte de las pruebas (testigos, documentos... ).
Estudiada la demanda por el juez, si los argumentos parecen fundados, convoca a la otra parte a manifestarse. Es entonces cuando se fija el ‘dubio’ o cuestión a debatir. Se determina la/s causa/s (véase apartado sobre los capítulos de nulidad) por las que, en opinión del actor, su matrimonio resultó nulo. El ‘dubio’ es lo que los jueces resolverán con su sentencia.
Fijado el ‘dubio’, el Tribunal abre un período regulado de pruebas. Es el llamado momento de la instrucción de la causa.
3.1. Como prueba principal se encuentra el interrogatorio de las partes (cc. 1530-1538). Se realiza bajo juramento, con el fin de averiguar la verdadera voluntad de los esposos en el momento de contraer matrimonio.
3.2. Durante la instrucción tiene su importancia la llamada ‘prueba documental (cc. 1539-1546)’. Se presentan documentos que prueben lo que se discute. Se distinguen entre públicos (oficiales de notarios, jueces, párrocos...) y privados (cartas, personales...) que tienen un valor menor.
3.3 La ‘prueba testifical’ (cc. 1547-1573) es la que presentan testigos de los hechos que se juzgan.
3.4. La ‘prueba pericial’ (cc. 1574-1581) es la realizada por un perito, es decir, un experto en una ciencia. Éste suele ser un médico psiquiatra o psicólogo, en la mayoría de los casos. Cuando este período acaba se abre un tiempo de discusión de la causa. En este momento procesal las partes presentan sus alegatos y réplicas (cc. 1598-1606).
Llega el momento de la sentencia que es la respuesta a la duda o cuestión inicial (cc. 1607-1610). El juez ponente redacta la sentencia, tras la discusión y votación en el Tribunal y se comunica a las partes. Si es positiva, es decir, declara la nulidad del matrimonio, el derecho exige una confirmación de la sentencia al tribunal superior (segunda instancia) . Se trata de una apelación automática. Si este Tribunal confirma la sentencia, la pareja recupera la plena libertad de volver a contraer canónicamente. Pero si la sentencia en la primera instancia fue negativa, el actor o demandante tiene el derecho a que su demanda sea vista por un Tribunal de segunda instancia (el metropolitano o el Tribunal de la Rota de Madrid, si es el caso) . En el desarrollo de todo el proceso merece especial atención la actuación del llamado ‘defensor del vínculo’. Actúa como ‘parte pública’ y propone y manifiesta todo aquello que razonablemente puede aducirse contra la nulidad (cf. c. 1432).
La opinión de Juan Pablo II acerca de los juicios para nulidad de Matrimonios Católicos
El Santo Padre les recordó que los tribunales eclesiásticos no deben conceder con demasiada facilidad la nulidad del matrimonio. Es más, en caso de duda, el juez está obligado a hacer prevalecer «la validez del vínculo matrimonial».
Al respecto, en el año 2005, Juan Pablo II declaró «La indisolubilidad del matrimonio es una enseñanza que viene del mismo Cristo. Por ello, el primer deber de los pastores y de los colaboradores pastorales consiste en ayudar a las parejas a superar las eventuales dificultades» que experimenten.
El recurso a los tribunales eclesiásticos, subrayó el pontífice, «debe ser la última solución». Al mismo tiempo, exigió a los pastores de Estados Unidos que preste gran atención «para explicar a los fieles qué es una sentencia de nulidad, de modo que no se interprete como un divorcio con otro nombre».
El Catecismo de la Iglesia católica, promulgado por este Papa, explica en el número 1628 que si uno de los dos cónyuges da su consentimiento bajo «violencia o temor grave externo», el matrimonio es inválido. «Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio) -explica el número siguiente-; la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior».
Algunos casos de nulidades de personas famosas han puesto en evidencia que algunos tribunales eclesiásticos de Estados Unidos sienten la tentación de conceder con cierta facilidad la declaración de nulidad de un matrimonio.
Así, al encontrarse con los prelados estadounidenses, el pontífice concluyó: el juez, por tanto, «no debe formular una sentencia de nulidad del matrimonio si no ha adquirido la certeza moral de la existencia de la nulidad; no basta que sea probable».
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