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viernes, 12 de febrero de 2010

¿Qué es la fecundación artificial?

Por "procreación artificial " o "fecundación artificial " se entienden diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la unión del varón con la mujer.


Modalidades

Se trata de lograr la unión de los gametos masculinos (espermatozoide) y femenino (óvulo) mediante procedimientos técnicos. Esa unión puede darse dentro del cuerpo de la mujer (inseminación artificial o fecundación intracorpórea) o fuera (fecundación extracorpórea).


Comienzo de la existencia de la persona

La existencia de la persona humana comienza desde su concepción. Es decir, desde el instante en que el espermatozoide humano penetra el óvulo humano y lo fecunda, momento en que comienza el conjunto de fenónenos biológicos que conducen a la singamia (unión de los pronúcleos masculino y femenino), donde queda definitivamente organizado el genoma propio de cada ser humano, el que es inalterable. En la unión del óvulo con el espermatozoide queda establecida la naturaleza humana del nuevo ser y en ese mismo momento se establece también el sexo genético. (Dr. Rafael Pineda, Comentarios sobre los proyectos consensuados de fertilización asistida.)

Juan Pablo II ha dicho en su reciente encíclica "Evangelium Vitae" (n.60) : "Desde el momento que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla a sí mismo...Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano... el ser humano debe ser respetado y tratado como una persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida".

Vale recordar que para nuestra Constitución "persona es todo ser humano" (cfr. art. 75 inc. 22, Constitución Nacional y Pacto de San José de Costa Rica, art. 1inc2).


Manipulación de embriones

Las técnicas que actúan sobre la reproducción humana implican una manipulación indebida de la vida humana naciente. La persona del hijo es tratada como un mero producto o resultado de una técnica, a ella se aplican términos como "sobrante" "congelada" "transferida", y se le somete a controles de calidad .Se toma a la persona como un objeto de producción ó experimentación, un medio para alcanzar un objetivo, un objeto de manipulación meramente instrumental y no como un sujeto personal. La fecundación artificial no es un modo digno de nacer de la persona humana, ya que se subordina "la llegada al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica mensurables según parámetros de control y de dominio" (Instr. Donum Vitae, II, 4, c).


Fecundación heteróloga

En algunos casos, los gametos utilizados no son propios del matrimonio que accede a las técnicas sino que "pertenecen" a un tercero extraño a los cónyuges. En este supuesto, se lesiona el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí al matrimonio.

Se quebranta su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro. (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica , n. 2376) Es moralmente injustificable además, la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador. (Intr. "Donum Vitae" 11. A . 2).


Carácter abortivo de las técnicas

Admitir la fecundación extracorpórea implica autorizar no sólo que las personas concebidas por este procedimiento sean objetos de manipulación, sino que, en la mayoría de los casos, se produzcan abortos que, aunque no fueran directamente queridos, son previsibles y por tanto moralmente ilícitos.


La técnica "eficaz" si logra un embarazo exitoso

Ahora bien, planteado este objetivo la técnica está exigiendo para su "eficacia" que se conciban, por ejemplo, 3 embriones (así lo sostiene diversos proyectos de ley). En tanto nadie recurre a estas técnicas pensando tener un embarazo múltiple, es claro que se espera que dos de los embriones mueran antes del nacimiento. Estamos por tanto ante procedimientos que prevén que el 60% de las personas que traen a la vida, muera en forma "espontánea" y sólo un 33% pueda llegar nacer.


No se asimilan al aborto espontáneo

Estos abortos provocados por la FIVET son injustificables, ya que no son, como se pretende, equiparables ni el aborto que se produce naturalmente de modo indirecto, ni al aborto espontáneo. En el caso de los abortos producidos por la FIVET , éstos no son queridos como fin, pero sí como medio: el medio empleado para alcanzar la implantación de un embrión es la utilización de un número mayor de embriones, sabiendo con certeza que algunos de ellos morirán. Incluso si fuera implantado un solo embrión, estaríamos ante una técnica médica que presenta riesgos muy grandes, que son previsibles en términos estadísticos, y que posiblemente lo induce a causa, al menos en parte, sin que exista para ello una necesidad proporcionada, dado que no se da el caso de una vida ya amenazada de muerte, sino de la satisfacción del deseo de paternidad y maternidad. Este deseo no puede justificar el peligro para la vida de un tercero.


Problemas sin solución

También se debe tener en cuenta que la fecundación extracorpórea, al generar una vida fuera de su lugar natural, acarrea el problema que se agrava hasta límites insospechosos en caso que la madre que recurrió a la técnica, muera o se niegue a recibir a su hijo en su seno. Es este un problema sin solución. ¿Por qué autorizar entonces la concepción extracorpórea de un ser humano?


La crioconservación de embriones

Con el fin de aumentar las posibilidades del embarazo, quienes aplican estas técnicas aumentaron la cantidad de óvulos que son fertilizados. De esta forma, son concebidos fuera del cuerpo de la madre numerosos embriones planteándose el siguiente dilema: si todos son "transferidos" en una misma oportunidad, se corre el riesgo de un embarazo múltiple, mientras que si se transfieren "algunos" de ésos (seleccionados por el médico), surge el interrogante de qué hacer con los "sobrantes". Estos embriones son hoy "congelados", para disponer así de un "lote de reserva" para proceder a nuevos intentos de transferencia si el primero fracasaba. ¿Por qué debe haber embriones "sobrantes"? ¿Se justifica que en la búsqueda de una "mayor eficacia" se fertilicen tantos óvulos, sabiendo que algunos de los embriones así concebidos deberán ser congelados?

Es un grave atentado contra la dignidad de una persona someterla a congelamiento o cualquier otro proceso que detenga su normal desarrollo. ¿Cuál será la razón que impida que el día de mañana esta posibilidad de congelar a una persona prevista en algunos proyectos de ley no se extienda a los recién nacidos o a cualquier otra persona que "la reglamentación" determine?


Derecho al hijo

El matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación. "El hijo no es algo de propiedad: es más bien un don, el más grande" y el más gratuito del matrimonio, es el testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres. (Ins. Donum Vitae, II. B. 8.)


Las técnicas no solucionan la esterilidad

La fecundación artificial no es una técnica para el tratamiento de la esterilidad. La misma existe y subsiste. La procreación asistida no puede enjuiciarse como un remedio terapéutico más, porque no cura, sino suplanta, sustituye el acto que naturalmente da origen a la vida por un acto técnico, al final del proceso, el matrimonio seguirá siendo estéril. Sería entonces hacia el desarrollo de auténticos medios de curación de la esterilidad, como la cirugía reparadora, etc.


Disociación del acto sexual del acto procreador

Estas técnicas (inseminación artificial, fecundación intra o extracorpórea), aún en el caso que se practiquen con gametos propios del matrimonio, privan a la procreación de su perfección propia, desde el punto de vista moral, en tanto no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos. (Congregación para la doctrina de la Fe , "Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación" "Donum Vitae", 11 B. 4. B.) Son, por tanto, moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal. (Evangelium Vitae, n. 14, Catecismo de la Iglesia Católica , n. 2377). La persona no puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirla a ser objeto de una tecnología científica (Instr. "Donum Vitae", II. B .4.c)

También se plantean reparos morales cuando, para la obtención de los gametos, se recurre a actos intrínsecamente inmorales, como por ejemplo, la masturbación.


Por la defensa de la vida y dignidad de la persona por nacer

La autoridad política tiene el deber de defender la vida desde la concepción, prohibiendo el empleo de las técnicas de procreación artificial, por atentar contra la dignidad de la persona por nacer, y poner en grave riesgo su vida.

El legislador debe tener en cuenta que, como sostiene Juan Pablo 11, no es posible construir el bien común sin reconocer y tutelar el derecho a la vida, sobre el que se fundamentan y desarrollan todos los demás derechos inalienables del ser humano. No puede haber verdadera democracia, si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos. (Evangelium Vitae, n. 101).

"Donde los derechos del hombre son profesados, realmente reconocidos y defendidos públicamente, la paz se convierte en la atmósfera alegre y operante. (Mensaje para la Jornada Mundial de la paz, 1977.)

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el Movimiento FUNDAR - evangelización de la cultura del Instituto Fundar para la Cultura , Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas, Olleros 2665 -- (1426) -- Capital Federal, Argentina, Buenos Aires, 553-3437 y reproducido aquí con el permiso de dicha organización.

(fuente: Vida Humana Internacional)

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