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miércoles, 4 de noviembre de 2015

El velo islámico ¿símbolo religioso, tradición cultural o instrumento de discriminación?

Su uso suscita un fuerte debate tanto en Occidente como en los países musulmanes

El velo en el Islam trasciende el ámbito de la tradición indumentaria. El uso de esta prenda femenina posee un rico valor simbólico. El aspecto exterior de la mujer constituye un lenguaje no verbal que codifica mensajes muy variados. Remite a cuestiones cruciales como su identidad originaria, creencia religiosa, entorno familiar o estatus social. En los países musulmanes el velo alude a la transformación de su rol como pilar para la reproducción de la familia musulmana tradicional. En Occidente, esta polisemia del velo está envuelta en polémicas que aluden a la capacidad del Islam para relacionarse con la modernidad. Y a su papel como precipitante de transformación de las estructuras del Estado.


1. El velo en el Islam

El velo musulmán no es el único ejemplo histórico en el que la mujer se cubre por razones piadosas. Sin embargo, resulta significativo porque desvela cuestiones esenciales del Islam en sí y de cómo ha evolucionado, adaptándose a distintas situaciones culturales. En su origen coránico, las cautelas indumentarias cumplían una función destinada a mostrar correspondencia entre el aspecto exterior y la creencia interior. Dicha coherencia a través del recato también incluye a los varones: “Di a los creyentes que bajen la vista (…) y que sean castos. Es más correcto para ellos (…) Y di a las creyentes (…) que cubran su escote con el velo y no exhiban sus adornos” (Qur. 24, 30-31).

Así, el hiŷāb se convirtió en una forma de identificar y proteger a la mujer musulmana. Desde la pubertad, las niñas cubrían su cabeza. Asimismo, el concepto incluía el uso de vestimentas amplias y no muy finas que debían cubrir el cabello, dejando visible manos y cara. “¡Profeta! Di a tus esposas, a tus hijas y a las mujeres de los creyentes que se cubran con el manto. Es lo mejor para que se las distinga y no sean molestadas” (Qur. 33, 59).

A partir de este mandato, se desarrollaron distintos tipos o versiones de hiŷāb. En Pakistán, se usa un pañuelo de gasa y colores vistosos, que deja al descubierto una parte del pelo. En el Magreb, se utilizan pañuelos más tupidos y de colores discretos. El ŷādor, más propio de Irán y las minorías šī‘íes, es un manto negro que cubre de la cabeza a los pies, dejando libre el rostro. Por su parte, el niqāb saudí mostraría sólo los ojos. El burkha, usado en Afganistán y Yemen, oculta toda la cara y sólo una rejilla les permite ver. Además de estas tipologías, existen otras opciones regionales como el šayla, al-amira, litam o khimar.


2. ¿Por qué se velan las mujeres musulmanas?

Según lo dicho anteriormente, de este mandato coránico se desprende un concepto de mujer musulmana ideal. Este recato externo debe ser coherente con una actitud comprometida de creyente fiel. No debe convertirse en una imposición. Velarse es un acto voluntario acorde con una decisión hecha en libertad. También se aplica en este punto que “no cabe coacción en religión” (Qur. 2, 256). Asimismo, también es un acto de protección. Una forma de identificar la pertenencia de la mujer a la comunidad de creyentes. Espacio colectivo (Umma) en el que tienen asignado un rol específico, que implica ciertos reconocimientos y obligaciones. El gesto de colocarse el velo proyectará una demanda implícita de respeto y protección de su dignidad femenina.

De ello puede deducirse que esta opción incorpora a la mujer musulmana a un espacio social integrado, en consonancia con unos valores religiosos y culturales determinados. Existen elementos comunes derivados del Islam como creencia y civilización. Así como otros muchos de carácter particular, condicionados por factores geohistóricos, plurales y cambiantes.

Por otra parte, cabría aducir que este planteamiento ideal de una mujer musulmana creyente, coherente y libre, no excluye la existencia de fuertes limitaciones a su desarrollo personal y profesional. El obstáculo no radicaría en el hecho religioso en sí, sino en su instrumentalización para perpetuar un modelo social refractario a una evolución positiva y natural de la figura femenina. Históricamente en los países de mayoría musulmana el atuendo tradicional femenino ha formado parte de la costumbre, sin que surgiera el debate de su uso como una opción.

Durante el siglo XX, llegó la influencia del feminismo occidental incidiendo en esta cuestión y la mujer musulmana trató de adaptar este discurso a sus distintas realidades. En particular, rechazando el inmovilismo de estructuras político-sociales de corte patriarcal enfrentadas diametralmente a la modernidad. De ahí el rechazo del velo como imposición de un rol predeterminado e inamovible.

Actualmente muchas mujeres se encuentran atrapadas en un fuego cruzado de presiones contradictorias. De una parte, los potentes movimientos de reislamización, que les niegan su derecho a ejercer un papel cada vez más activo y autónomo. De otra, la poderosa influencia occidental que llega a través de los medios y que importa modelos ajenos a su tradición. Esta tensión exige equilibrios difíciles de conciliar. Emprender libremente el camino hacia la modernidad, de forma respetuosa con su identidad es el reto de las nuevas generaciones, que buscan sus propias referencias.

Uno de los ejemplos más relevantes es el reflejado por el documental “Islamic Pop” de Ismail Elmokadem sobre la modelo egipcia Yasmine Mohsen, que ha impulsado la creación de pasarelas con líneas de moda para mujeres veladas. Intento de conformar una imagen moderna y atractiva de la juventud árabe, pero “dentro de los límites”. Iniciativa que ha despertado tantos adeptos como detractores. Por tanto, esta opción de cubrirse pero con actitud crítica al sistema o sencillamente elegir no llevarlo muestran la faceta trasgresora de esta cuestión. De manera opuesta, otras han optado por potenciar su valor simbólico, utilizándolo como instrumento de “militancia”. Este tipo de velo sirve para visibilizar la presencia musulmana, objetivo prioritario de algunas comunidades islámicas en Occidente.


3. La regulación jurídica del velo como símbolo en el espacio público

Las legislaciones democráticas han ido incorporando sucesivas “generaciones” de derechos fundamentales. La primera de carácter civil y político, la segunda relacionada con el reconocimiento de aspectos culturales, sociales y económicos y una tercera referida a la protección de la intimidad y la solidaridad. La cuestión del velo remite tanto a derechos individuales como comunitarios. Igualmente, confronta factores de base religiosa con otros de naturaleza cultural. Por ejemplo, el art. 18.1 de la Constitución Española de 1978 protege el derecho a la propia imagen, lo que incluye la libertad para elegir los elementos que la componen como reflejo externo de las convicciones personales. El uso de vestido o símbolos es contemplado como instrumento de expresión libre de la personalidad del individuo, pero también de la pertenencia a un grupo.

El derecho de libertad de conciencia del individuo debe conciliarse así con un modelo de Estado definido por el tratamiento igualitario de todos los ciudadanos y confesiones. Un lugar donde pueden colisionar los principios “personalista” e “institucionalista” del derecho es la presencia de símbolos religiosos en el espacio público.

Por ejemplo, el modelo laicista francés inaugurado en 1905 defiende una separación estricta de lo público y lo religioso, entendido como asunto privado. En otros casos, como el español, se abrió la posibilidad de cooperación del Estado con las confesiones, reconociéndoles sus valores y arraigo social. Sin embargo, ninguno de los ordenamientos ha evitado que la presencia de los símbolos religiosos haya generado polémicas recurrentes. En esta línea, se ha discutido la existencia de ceremonias religiosas de Estado, la asistencia de cargos políticos a actos confesionales, la presencia del crucifijo en las escuelas públicas o el uso del velo.


4. La polémica del velo en la construcción de la imagen mediática del Islam en Occidente.

Como se ha expuesto, el Estado debe aplicar los principios jurídicos sobre la libertad de conciencia en una regulación práctica de la presencia de los símbolos religiosos en el espacio público. Un mandato complejo entre la neutralidad y el reconocimiento de derechos. Por encima de otros ámbitos como el laboral, el escenario privilegiado de la polémica sobre el velo ha sido la enseñanza.

La escuela es un instrumento de difusión de los valores ciudadanos compartidos, especialmente sensible a presiones de diverso signo. La prohibición de toda clase de símbolos ha provocado reacciones que la consideran discriminatoria. Cuestión recurrente en Francia, desde la expulsión de Fatima, Leila y Samira de su colegio en Creil en 1989, hasta la ley 2004-228 sobre símbolos ostensibles. De modo opuesto, una permisividad total daría cabida a una utilización discriminatoria de estos signos externos.

En un plano intermedio, entre permitirlo todo y prohibirlo todo, surge la dificultad de qué autoridad es competente para regularlo. En España, los diversos Consejos Escolares han tenido que decidir sobre este asunto con polémicas como la de Fátima en el colegio de El Escorial en 2001.

La clave esencial reside en la consideración del velo como derecho religioso o mera tradición cultural. Como en todo conflicto entre interpretaciones de los derechos fundamentales es difícil encontrar una solución satisfactoria para los diversos actores implicados. Puede concluirse que el velo es una cuestión significativa porque atañe a grandes debates del presente. Entre ellos, la imagen del Islam inmigrado en Europa, su grado de integración y compatibilidad con los ordenamientos occidentales. Asimismo, apela a la construcción de comunidades islámicas minoritarias y su papel como dinamizadoras en el cambio en la regulación estatal del hecho religioso.

Referencias:

◙ CORTÉS, J. (ed. y trad.): El Corán, Herder, Barcelona, 1986, págs. 376-377 y 461.
◙ CORTÉS, J. (ed. y trad.): El Corán, Herder, Barcelona, 1986, pág. 44.
◙ ELMOKADEM, ISMAIL (dir.): “El Pop islámico”,
◙ Producción ZDF / ARTE, 2011, emitido por Documentos TV, RTVE, 10-II-2013, en: http://www.rtve.es/television/20130204/documentos-pop-islamico/606551.shtml
◙ KALTENBACH, J.-H. y TRIBALAT, M.: La République et l’Islam, Gallimard, París, 2002.
◙ AA. VV.: Diccionario del Islam. Religión y cultura, Monte Carmelo, Burgos, 2006.
◙ GALINDO AGUILAR, E. (dir.): Enciclopedia del Islam, Darek-Nyumba, Madrid, 2004.
◙ MERNISSI, F.: El miedo a la modernidad: Islam y democracia, ediciones del Oriente y del Mediterráneo, Sevilla, 2003.
◙ CORPAS AGUIRRE, M. A.: Las Comunidades Islámicas en la España actual (1960-2008). Génesis e institucionalización de una minoría de referencia, UNED, Madrid, 2010.

escrito por María Ángeles Corpas
(fuente: aleteia.org)

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