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miércoles, 12 de noviembre de 2008

Diputados de la República Oriental del Uruguay legalizan el aborto

La Cámara de Diputados de Uruguay ha votado, este miércoles 5 de noviembre con 49 votos a favor y 48 en contra, la polémica ley de salud sexual y reproductiva que despenaliza el aborto durante los tres primeros meses de embarazo por situaciones de penuria económica, familiares o de edad, así como por razones de salud, malformaciones o peligro de la vida de la madre.

Los legisladores han aprobado el proyecto de ley en general, pero no han conseguido aprobar un artículo que consagra los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos universales, por lo que la norma debe volver al Senado, que ya aprobó el proyecto en el año 2007. Si recibe en la Cámara Alta la aprobación, el texto será ley.

Sin embargo, su alcance puede quedar limitado por el veto presidencial, que el presidente de la República, Tabaré Vázquez (médico de profesión), ha anunciado que hará efectivo, aunque para ello necesita el acuerdo de los ministros de las carteras relacionadas (Salud Pública e Interior), o una votación en el seno del Consejo de Ministros.

El presidente de la República ha anunciado que vetará la ley.

Protestas antiaborto y una falsa amenaza de bomba

La votación ha recibido el respaldo de casi todos los legisladores oficialistas del Frente Amplio y el rechazo de los opositores de los Partidos Nacional, Colorado e Independiente.

Pero la sesión de este miércoles en la Cámara de Diputados ha estado rodeada de polémica, que se ha concretado en protestas anti-aborto e incluso en una falsa amenaza de bomba.

Los días anteriores, partidarios y refractarios del aborto han marchado por las calles de Montevideo. Unas dos mil personas marcharon el lunes por la avenida principal del centro de Montevideo, con pancartas con lemas como “Matar no es la solución”, convocadas por la Coordinadora Nacional Por la Vida, que también convocó una concentración para el martes en el Palacio Legislativo.

Además, el arzobispo de Montevideo, Nicolás Cotugno, ha advertido que los legisladores que apoyaran la ley que despenaliza el aborto quedarían excomulgados.

Cárcel para los autores de los abortos

La legislación vigente en Uruguay desde el año 1938 prevé penas de entre tres meses y dos años de cárcel para los autores de abortos y admite el aborto en casos de violación o riesgo de vida de la madre.

Según datos del Parlamento, en Uruguay se realizan anualmente 33.000 abortos, aunque cálculos judiciales indican que la cifra real asciende a más del doble, ya que la práctica clandestina deriva anualmente en medio centenar de procesamientos.

Legislación del aborto en América Latina

■ México: Permitido hasta los tres meses de gestación en el Distrito Federal, desde el 24 de abril de 2007.
■ Guatemala: Prohibido, castigado con entres 6 meses y 3 años de cárcel, excepto en caso de violación o si existe un riesgo inminente para la vida de la madre.
■ Belice: Permitido por razones socio-económicas cuando el feto presenta anomalías y en caso de riesgo para la vida o la salud de la madre. En otros casos, castigado con penas de cárcel.
■ El Salvador: Penado, en todas las circunstancias, con entre 2 y 8 años de cárcel, desde el año 1998.
■ Honduras: Castigado con entre 3 y 6 años de cárcel. Sin embargo, la Secretaría de Salud Pública distribuye píldoras ‘del día después’.
■ Nicaragua: Penalizado bajo cualquier supuesto desde 2006.
■ Costa Rica: Penalizado, excepto en caso de que peligre la vida de la madre, con entre 6 meses y 3 años de cárcel.
■ Panamá: Penalizado excepto en caso de violación y durante los dos primeros meses de embarazo, y si la vida de la madre o la del feto corren peligro.
■ Cuba: Permitido durante los tres primeros meses de embarazo sin necesidad de justificar motivos, desde el año 1965.
■ Haití: Penalizado excepto en caso de que la vida de la mujer esté en peligro.
República Dominicana: Ilegal excepto cuando pretende salvar la vida de la madre.
■ Puerto Rico: Libre, puede realizarse en cualquier periodo del embarazo.
■ Colombia: Prohibido excepto en caso de violación, riesgo para la vida de la madre y malformaciones en el feto.
■ Venezuela: Castigado con entre 6 meses y 2 años de cárcel. Desde el año 2004, está legalizada la píldora ‘del día después’.
■ Ecuador: Castigado con entre 6 meses y 5 años de cárcel, excepto si se ha buscado salvar la vida de la madre de un peligro no evitable por otros medios, en caso de que el embarazo sea fruto de una violación a una deficiente mental y en casos de violencia en la familia y sexual y para mujeres que conviven con el Sida.
■ Brasil: Castigado con entre 1 y 4 años de cárcel, excepto en casos de peligro para la vida de la madre y de embarazos frutos de violaciones.
■ Perú: Ilegal excepto cuando peligra la vida de la madre y ante 17 casos distintos de enfermedad de la madre o el feto, antes de las 22 semanas de embarazo.
■ Bolivia: Penalizado excepto en caso de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto y si la vida de la madre corre peligro, con autorización judicial.
■ Paraguay: Penalizado excepto si la vida de la madre está en peligro, aunque el Ministerio de Salud proporciona la píldora del ‘día después’.
■ Chile: Ilegal sin excepciones. Penalizado con entre 3 y 5 años de cárcel. Sin embargo, está aprobado el suministro de la píldora ‘del día después’.
■ Argentina: Tipificado como delito excepto en caso de que la vida de la madre corra peligro que no pueda ser evitado de otra forma, o en caso de violación a una mujer demente.
■ Uruguay: Todavía se castiga con entre 3 meses y 2 años de cárcel.

Los partidarios de la muerte avanzan en todo el mundo, cuentan con gran apoyo mediático y de poderosas organizaciones como UNICEF que, en nombre de los derechos de los niños, pregona la interrupción de embarazos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

APra conocimiento de todos y gracias a Dios el presidente de Uruguay ya la veto.

HAy que rezar por e lpresidente para que las presiones politicas no lo dejen flaquear en su desicion.

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