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sábado, 8 de octubre de 2011

Observaciones a los proyectos de ley sobre técnicas de fecundación artificial en Argentina

Bajo la apariencia de una medida que soluciona problemas de salud, muchos medios confunden a la opinión pública y a muchas personas bien intencionadas, ocultando deliberadamente los graves problemas que presenta el proyecto legislativo

Avanza en la Cámara de Diputados de la Argentina un proyecto de ley de regulación de las técnicas de fecundación artificial. El tema es muy complejo y se asiste a una intensa campaña mediática que ignora las serias objeciones que merece el proyecto.

En efecto, bajo la apariencia de una medida que soluciona problemas de salud, muchos medios confunden a la opinión pública y a muchas personas bien intencionadas, ocultando deliberadamente los graves problemas que presenta el proyecto legislativo y cómo se vulneran derechos humanos fundamentales de los niños por nacer.

En este boletín, ofrecemos una síntesis de los puntos más críticos que presenta el proyecto de ley que cuenta con dictamen de las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Legislación General:

Se ignoran las altas tasas de muerte de niños concebidos que conllevan las técnicas extracorpóreas.

Se legitima la violación del derecho a vivir a través de la autorización de las técnicas de crioconservación de niños concebidos (arts. 14 y 15).

Se introducen mecanismos de discriminación genética y se clasifica a los niños concebidos in vitro en “viables” e “inviables” (art. 15) y estos últimos pierden su derecho a la vida.
Se ordena la muerte de los niños concebidos que fueran crioconservados por más de 10 años (art. 17).

Se vulnera el derecho a la identidad de los niños que son concebidos con donación de gametos (arts. 10 y 11).

Se incorpora la figura de la “donación de embriones”, algo inadmisible desde la perspectiva de los derechos humanos del niño concebido (art. 6 y 18).

Se convierte al niño concebido en un objeto de derecho, que puede ser destruido, conservado o donado por arbitraria decisión de los requirentes de la técnica (cfr. art. 15) y se lo priva de su condición de sujeto de derecho.

Se limita a incorporar sanciones administrativas, menospreciando el valor de los bienes en juego que demandan sanciones penales ante los atentados contra la vida de los niños por nacer (art. 27).

Se obliga a las instituciones de salud a cubrir procedimientos que no son terapéuticos y que merecen serias objeciones ético-jurídicas (art. 23)

No se incorpora la objeción de conciencia.

Se ignoran las problemáticas surgidas por los proyectos de investigación transnacionales y las pretensiones de importar y exportar embriones humanos, otra inadmisible cosificación de la vida humana.

Se introduce una lógica de la producción en la transmisión de la vida humana que es incompatible con la alta dignidad de la misma.

Por estas razones sintéticamente expresadas, entendemos que no puede el legislador autorizar estas técnicas y debe proceder a sancionar normas estrictas para la protección de la vida humana desde su concepción.

escrito por Nicolás Lafferriere

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