“Con espíritu contrito sometan (los fieles) sus pecados a la Iglesia en el sacramento de la penitencia” (Vaticano II, Presbyterorum Ordinis, 5)
Antes que todo, dos aclaraciones:
1. Los pecados no los perdona el sacerdote. Los pecados los perdona Dios, mediante la absolución del ministro ordenado: obispo o presbítero.
2. Todos los pecados tienen perdón de Dios, menos uno: el pecado contra el Espíritu Santo. “Por tanto os digo: Todo pecado y blasfemia será perdonado a los hombres, pero la blasfemia contra el Espíritu no les será perdonada” (San Mateo 12:31). El único pecado que Dios no perdona es la blasfemia contra el Espíritu Santo.
¿En qué consiste el pecado contra el Espíritu Santo?
La blasfemia no es solamente con palabras, sino también con hechos. ¿Quién blasfemia? Quien no se siente necesitado de Dios, quien no se siente pecador o se cree sin pecado. Se trata de cerrarse al llamado de Dios a la conversión, endurecer el corazón hasta tal punto que a la persona no le interesa Dios.
Es pecado el endurecer el corazón y decirle a Dios: No me interesas; estoy bien sin ti; no te necesito. Es pecado considerar que Dios no puede perdonar, o negar el perdón de Dios en la confesión. Ante esta circunstancia, ¿qué puede hacer Dios? Nada, sólo dejar que la persona muera en su pecado. Allí Dios no puede actuar, Dios no tiene nada qué hacer, no tiene nada qué perdonar, no perdona nada.
La Sagrada Escritura nos da más luz: "El que oculta sus pecados no prosperará, pero el que los confiesa y se aparta de ellos alcanzará misericordia" (Proverbios 28:13).
El sacramento de la confesión
“Sólo Dios perdona los pecados" (cf Mc 2,7). Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc 2,10) y ejerce ese poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc 2,5; Lc 7,48).
Más aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a los hombres (cf Jn 20,21-23) para que lo ejerzan en su nombre” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1441). Todos los pecados sometidos ‘al poder de las llaves’ (Mt 16,19) tienen perdón.
Por tanto tengamos cuidado al decir: ‘este pecado lo perdona Dios y este otro no’. Una cosa es el juicio social y otra muy distinta es lo que Dios piensa y el poder que tiene de perdonar el pecado delegado a sus apóstoles.
Cristo les dio el poder de perdonar a los apóstoles, a los obispos como sucesores de ellos y a los sacerdotes que colaboran con los obispos. Ellos son los ministros del sacramento (Can 965).
Los obispos, quienes poseen en plenitud el sacramento del Orden y tienen todos los poderes que Cristo les dio a los apóstoles, delegan en los presbíteros (sacerdotes) su misión ministerial, formando parte de este ministerio la capacidad de poder perdonar los pecados.
Esto fue definido por el Concilio de Trento como verdad de fe en contra de la postura de Lutero que decía que cualquier bautizado tenía la potestad para perdonar los pecados. Cristo sólo les dio este poder a los apóstoles (Cfr. Mt.18, 18; Jn. 20, 23).
El sacerdote es muy importante, porque aunque es Jesucristo el que perdona los pecados, él es su representante y posee la autoridad de Cristo.
El sacerdote debe de tener la facultad de perdonar los pecados, es decir, por oficio y porque se le ha autorizado por la autoridad competente el hacerlo. No todos los sacerdotes tienen la facultad de ejercerla: para poderla ejercer tiene que estar capacitado para emitir un juicio sobre el pecador.
Para obtener las facultades, se debe superar un examen que se llama ad audiendas confessionis. Dice el canon 970: "La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo".
Dichas facultades se conceden por escrito, son también las llamadas licencias ministeriales (canon 973). Es decir un sacerdote recién ordenado no puede absolver hasta que no se le concedan las licencias ministeriales. En muchos casos el examen ad audiendas confessionis se hace justo antes de la ordenación.
Salvedades del ministerio sacerdotal:
El sacramento de la confesión está regulado por el derecho canónico. Por tanto para administrar este sacramento hay que tener en cuenta ciertas situaciones:
1. Para absolver válidamente se requiere, además del orden sagrado, la facultad. (can 966).
2. No pueden los sacerdotes confesar en cualquier ámbito o territorio. “Dentro del ámbito de su jurisdicción, por razón del oficio gozan de la facultad de confesar el ordinario del lugar, el canónigo penitenciario y también el párroco y aquellos que ocupan su lugar” (can 968).
3. En caso de complicidad en que se vea involucrado directa o indirectamente un sacerdote éste no puede absolver a su cómplice o a sus cómplices. Por ejemplo, cuando el cómplice es el mismo sacerdote confesor, en cuestiones de sexto mandamiento, su absolución es nula (can 977).
4. En peligro de muerte, el ámbito se amplía en absoluto de modo que cualquier sacerdote puede absolver, a cualquier fiel, de cualquier pecado y de cualquier censura (can 976).
5. En la confesión hay que tener muy en cuenta las censuras, porque existiendo éstas, no se puede dar la absolución. Las censuras, “penas medicinales” dirigidas a la enmienda del cristiano, son la excomunión, el entredicho y la suspensión. Su efecto principal es la privación de determinados bienes espirituales (o materiales anexos). Su eliminación depende del cese de la contumacia del fiel (can 1358).
Condiciones por parte de los penitentes
Es tan importante la contrición de los fieles, que el Código lo exige rotundamente: Arrepentidos y con propósito de enmienda. Sin contrición no hay perdón de los pecados. “
Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto que, rechazando los pecados cometidos y teniendo el propósito de enmienda, se convierta a Dios” (Can 987). Y por eso en la imposibilidad física o moral de confesarse, “la reconciliación se puede obtener por otros medios” (Can 960).
Pecados reservados
Son pecados que generan excomunión. La excomunión es la pena eclesiástica más severa, que impide recibir los sacramentos. La palabra excomunión significa exclusión de un miembro de la Iglesia. El excomulgado queda separado de aquellos con los que comparte su fe.
Quien comete determinados pecados que hieren y lesionan gravemente la comunión eclesial, se autoexcluye; él mismo se margina de la unidad con la Iglesia. Lógicamente, aunque puede asistir a misa, no puede comulgar, pues justamente la Eucaristía es el sacramento que expresa y causa la comunión y unidad con Dios y con la Iglesia.
Hay que ser precisos: lo que se castiga no es el pecado, sino el delito. Y en el Derecho Canónico delito canónico no es lo mismo que pecado. Los delitos que están castigados con excomunión y que, por tanto, no pueden ser absueltos por un sacerdote son los siguientes.
- Pecados reservados para ser absueltos por el obispo:
Excomuniones Latae sententie. Es la excomunión automática que se produce aunque no exista una declaración escrita de excomunión por parte de la Iglesia contra una persona determinada. El cometer el delito ya implica la excomunión automática.
1. Herejía (negación pertinaz de una verdad de la fe católica una vez recibida), cisma (rechazo a la sumisión del Romano Pontífice) y apostasía (renuncia a la fe).
2. Aborto directamente procurado si se produce. Colaboración con ese aborto.
Excomuniones Ferendae sententiae (Excomunión declarada):
3. Fingir ser sacerdote y así celebrar así la santa misa u oír confesiones (Can 1378).
4. Captación o divulgación, por medios técnicos, de lo que se dice en confesión.
- Pecados que generan entredicho:
Latae sententiae
1. Violencia física a un obispo.
2. Atentado de celebrar misa.
3. Atentado de absolver u oír en confesión por parte de un fiel.
4. Falsa denuncia de solicitación (acusar falsamente a un sacerdote de aprovechar la intimidad de la confesión para hacer requerimientos sexuales o realizar tocamientos deshonestos)
5. Religioso con votos perpetuos, no clérigo, que atenta matrimonio: canon 1394,4
- Pecados que generan entredicho y suspensión (Sólo si es clérigo):
1. Violencia física a un obispo: canon 1370,2
2. Atentado de celebrar misa: canon 1378, 2
3. Atentado de absolver u oír en confesión, quien no puede hacerlo válidamente: canon 1378.2, b
4. Falsa denuncia de solicitación: canon 1390
5. Clérigo que atenta matrimonio: suspensión latae sententiae: can 1394,1
Respecto a quién puede absolver de estos pecados, por regla general, es el obispo diocesano. En algunos casos puede delegar a vicarios generales y al canónigo penitenciario.
- Pecados absueltos para ser absueltos por la Santa Sede (La Penitenciaría Apostólica).
Excomuniones latae sententiae:
A. Sacrilegios: profanación de especies consagradas.
B. Atentado contra la vida del Romano Pontífice.
C. Absolver al cómplice del pecado contra el sexto mandamiento.
D. Siendo obispo, consagrar otro obispo sin mandato pontificio.
E. Para el sacerdote, violar el secreto de confesión.
F. Atentado de ordenación sacerdotal de una mujer.
escrito pro el Padre Henry Vargas Holguín
(fuente: aleteia.org)
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