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jueves, 1 de agosto de 2013

Un análisis de la ley de fecundación artificial en Argentina

Presidente Cristina Fernández
El 5 de junio de 2013 la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la ley que garantiza el “acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”.

El trámite parlamentario de esta ley ha dejado en evidencia la existencia de muchos matrimonios que padecen infertilidad y cuya situación el Parlamento parece querer resolver a través de la sanción de esta ley. Sin embargo, el alcance de la norma excede en mucho a la problemática de la infertilidad y se ubica en el campo del puro deseo reproductivo que manipula la vida humana de manera cosificante.

Alcance de la ley: la norma dispone la cobertura obligatoria de estas técnicas de procreación artificial por parte de todas las instituciones del sistema de salud (art. 8), a las que puede acceder toda persona mayor de edad que haya dado su consentimiento, revocable hasta la implantación del embrión en la mujer (art. 7), para técnicas de baja o alta complejidad, que involucren o no donación de gametos y/o embriones, con la finalidad de lograr un embarazo (art. 2). La ley no fija casi ningún límite a las técnicas y se delega la determinación de requisitos y técnicas en la autoridad de aplicación (art. 5).

Valoración general: la combinación entre la secuenciación completa del genoma humano y la expansión en el uso de las técnicas de fecundación artificial, impone en el mundo una lógica de control sobre el proceso de generación de la vida que, no sólo no respeta la gratuidad propia de la procreación humana por la donación de varón y mujer, sino que convierte al hijo en el producto de un hacer técnico. En este sentido, el legislador ha ignorado un conjunto de problemáticas de corte humanista y que señalan el deber de resguardar la dignidad de cada vida humana ante el imperativo biotecnológico que instrumentaliza a los embriones humanos como mero material biológico.

En anteriores boletines hemos analizado el proyecto y la forma en que se cosifica al embrión humano. En esta ocasión, queremos presentar un resumen de las principales objeciones ético-jurídicas que merecen las técnicas de fecundación artificial, a saber:

La disociación de la procreación y la sexualidad: el primer problema ético-jurídico que plantean las técnicas es la disociación de la procreación y la sexualidad. Tal disociación no respeta los valores humanos profundos que están implicados en la procreación de la vida humana.

La cosificación del niño por nacer y la introducción de una lógica productiva en la transmisión de la vida humana: dado que la transmisión de la vida humana se realiza a través de procedimientos técnicos, el niño se convierte en un producto que se manipula, se congela, se considera excedente y se somete a mecanismos de selección. En el caso de la ley que estamos analizando, esa cosificación se verifica en los artículos 2 y 4 cuando se habla de la “donación de embriones” y de los “bancos de embriones”.

La afectación del derecho a la vida de los niños concebidos por estas técnicas, ya sea por su eliminación deliberada, como por las altas tasas de mortalidad que presentan las técnicas para lograr un nacimiento vivo. Sobre este tema, consideramos que no debería admitirse la posibilidad de destrucción deliberada de embriones y que también debería prohibirse la fecundación extracorpórea.

La afectación del derecho a vivir de los niños, por la crioconservación de embriones: el proyecto admite la existencia de “bancos de embriones” (art. 4), lo que importa una violación del derecho a vivir de esos niños. La afectación del derecho a la identidad de los niños, sobre todo por la aplicación de las técnicas heterólogas: el proyecto admite la donación de gametos (arts. 2 y 8), de modo que afecta el derecho a la identidad de los niños que serán concebidos por esas técnicas, que verán disociados los elementos fundamentales de su identidad.

La violación del derecho a la igualdad, en la selección de los embriones que serán transferidos: dado que el proyecto considera la posibilidad de “bancos de embriones” (art. 4), entonces está admitiendo la selección de los embriones concebidos extracorpóreamente, con violación de la igualdad ante la ley y la introducción de mecanismos de segregación y discriminación por razones físicas o genéticas.

Las técnicas de procreación artificial no solucionan el problema de la esterilidad o infertilidad, sino que se limitan a suplantar a las personas en la unión de los gametos. Por eso, no pueden considerarse técnicas médicas en su sentido propio, sino expresión de un poder biotecnocientífico. Tampoco pueden ser consideradas como fuentes de filiación en su regulación civil.

El resultado de la votación en Diputados, donde sólo se verificó un voto contrario a la iniciativa, revela un profundo oscurecimiento de la conciencia social sobre los problemas ético-jurídicos subyacentes a estas novedosas técnicas. Si bien aparentan responder a una situación de infertilidad o esterilidad, las técnicas no sólo no atacan las causas de esa situación, sino que también introducen dinamismos que cosifican al embrión humano y someten la transmisión de la vida a una lógica de producción y dominación. Otros caminos deberían tomarse para solucionar estas situaciones y resguardar principios humanistas fundamentales en esta delicada y decisiva materia.

50 preguntas que deja la ley de fecundación artificial

El 5 de junio de 2013 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley que garantiza el acceso integral a las técnicas de fecundación artificial. El texto aprobado, focalizado únicamente en garantizar un acceso casi sin restricciones a estas técnicas y con amplia cobertura por el sistema de salud, público y privado, plantea muchas dudas y deja muchos vacíos que son particularmente graves pues en la materia se encuentra en juego la misma vida humana en sus primeras fases de desarrollo.

Aquí planteamos estas dudas y vacíos, al modo de interrogantes y reiterando lo ya dicho sobre los problemas de fondo que plantean estas biotecnologías y que conciernen a los valores humanos implicados en la transmisión de la vida humana y el respeto a cada ser humano.

Veamos algunas de esas dudas y vacíos:

1- ¿Con qué finalidad se podrá recurrir a las técnicas?
2- ¿Se permitirá seleccionar el sexo del hijo?
3-¿Se pondrá algún requisito de diagnóstico médico para acceder a las técnicas?
4- ¿Se podrá acceder a las técnicas aún siendo personas fértiles y perfectamente fecundas?
5-¿Podrá fecundar un padre con los gametos de su hija o una mujer concebir con gametos de su propia madre o dos hermanos?
6- ¿Habrá algún límite en la cantidad de hijos a ser concebidos por dador de gametos y, en su caso, cómo se controlará?
7-¿Serán responsables los dadores de gametos por las enfermedades transmitidas a los hijos?
8- ¿Será siempre gratuita la donación de gametos?
9-¿Entre quiénes se celebra la donación de gametos o de embriones, cuál es el rol de los bancos de gametos y embriones, cuál es el rol de los médicos, cómo se instrumenta la donación y cuáles son sus efectos jurídicos?
10- ¿Los donantes de gametos estarán registrados y se guardarán sus datos para el futuro?
11- ¿Será anónima la donación de gametos?
12- ¿Puede el médico utilizar sus propios gametos para fines de fecundación y, en su caso, quién lo controlará?
13- ¿Con base a qué criterios se realiza la selección de los gametos y quién evita que se recurra a criterios racistas o de mejora de la raza?
14- ¿Está vedada la posibilidad de reconocimiento posterior del padre genético?
15- ¿Qué pasaría si un donante de gametos quiere permanecer vinculado al hijo y el niño ya tiene dos “progenitores”?
16- ¿Qué sucede si un donante de gametos se arrepiente de su consentimiento antes de la implantación del embrión? 17- ¿Qué sucede si el centro confunde el uso de los gametos y genera un niño concebido con gametos utilizados contra la voluntad del donante?
18- ¿Existe deber de informarle al niño que fue concebido por donación de gametos o embriones o nunca se enterará el hijo que fue concebido con gametos de donante o por técnicas de fecundación artificial?
19- ¿Se admite la crioconservación de embriones y por cuánto tiempo?
20- ¿Los embriones crioconservados heredan en caso de fallecimiento de sus padres?
21- ¿Qué sucede con los embriones si el beneficiario de la técnica se arrepiente luego de la fecundación y antes de la implantación?
22- ¿Quién garantiza el derecho a la identidad de los niños concebidos por donación de gametos o “donación” de embriones?
23- ¿Quién decide la “donación” de embriones y con qué criterios?
24- ¿Qué sucede si hay conflicto entre los padres sobre el destino de los embriones crioconservados?
25- ¿De quién son los embriones congelados si los padres revocan su consentimiento y quién decide su destino?
26- ¿Cómo se compatibiliza la posibilidad de donación de gametos y de embriones con el régimen de filiación vigente en el código civil?
27- ¿Qué sucede con la fecundación post-mortem?
28- ¿Cuántos óvulos se permitirá fecundar?
29- ¿Cuántos embriones se admitirá que sean transferidos a la mujer?
30- ¿Se prohibirá el diagnóstico genético preimplantatorio?
31- ¿Se permitirá seleccionar embriones y quién decide el criterio de selección?
32- ¿Qué sucederá con los embriones sobrantes o abandonados?
33- ¿Se admitirá el alquiler de vientres?
34- ¿Se admitirá la inscripción del hijo con dos mamás o dos papás?
35- ¿Quién responderá por los daños generados por la privación de elementos de identidad de los niños?
36- ¿Los médicos responderán por los problemas de los hijos concebidos por estas técnicas o por los daños causados a la mujer en caso que ello ocurra?
37- ¿Cuáles son los alcances del consentimiento informado para acceder a las técnicas y cómo se instrumenta? 38- ¿El consentimiento informado establece vínculos filiatorios?
39- ¿Qué contenidos tendrá el consentimiento informado?
40- ¿Se brindará información sobre la adopción, las causas reales de la infertilidad o esterilidad, las tasas de éxito del centro?
41- ¿Quién controlará a los centros de fertilidad en términos de sus tasas de éxito y fracasos y los otros aspectos de su funcionamiento?
42- ¿Qué es un embrión para la ley?
43- ¿Qué sucederá si hay destrucción de los embriones?
44- Si el embrión no es persona, ¿qué es: una cosa sometida a condominio; un simple tejido humano?
45- ¿Quién asumirá los seguros para los embriones congelados y en qué carácter serán asegurados: como personas o como cosas?
46- ¿Se admitirá la objeción de conciencia?
47- ¿El Estado tendrá embriones a su cargo en caso que los beneficiarios revoquen su consentimiento y tengan embriones congelados en una institución pública de salud?
48- ¿Se pueden comprar embriones?
49- ¿Habrá restricciones a la importación y exportación de embriones humanos?
50- ¿Se podrá acceder a las técnicas y pedir financiación del sistema de salud para fijarle las características genéticas al hijo, o para buscar un hijo que sea dador de tejidos para otro hermano vivo (bebé medicamento)?


La enunciación de estas preguntas no quiere ser una forma de “mejorar” una ley que presenta problemas insalvables, sino que quiere poner en evidencia todas las complejas problemáticas que se esconden detrás de las técnicas de fecundación artificial y que el legislador ha ignorado por completo, actuando con una liviandad en la aprobación de las técnicas que redundará en consecuencias para los seres humanos concebidos por ellas y también para las personas que participen de estos experimentos biotecnológicos que no respetan los valores humanos implicados en la transmisión de la vida.

(fuente: centrodebioetica.org)

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